Los centros de salud y educativos, tanto públicos como privados, deben empezar desde ya a hacer las adecuaciones en sus estructuras físicas, de equipamiento y capacitación de personal para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que ofrecen.
En tanto, los colegios y las universidades están obligadas a que por lo menos el uno por ciento de su matrícula estudiantil en la etapa pre-universitaria y universitaria sea ocupada por estudiantes becados que presenten algún tipo de discapacidad.
Esas son parte de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad, que fue promulgado el pasado lunes mediante el decreto No. 363-16, que se encontraba en espera de elaboración y promulgación tras más de tres años de haberse aprobado dicha legislación.